EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA SCOUT
XX CONFERENCIA SCOUT MUNDIAL
(Tomado del Diario Oficial de la Federación del día
viernes 27 de agosto de 1965)
DECRETO que autoriza una emisión especial de estampillas
postales conmemorativas de la Vigésima Conferencia Scout Mundial
que se celebrará en la ciudad de México, del 27 de septiembre
al 3 de octubre del año en curso.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidente de la República.
GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, Presidente Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me concede el
artículo 518 de la Ley de Vías Generales de Comunicación,
y
CONSIDERANDO, que del 27 de septiembre al 3 de octubre
del año en curso, se celebrará en la ciudad de México
la vigésima conferencia del organismo denominado Scout Mundial,
fundado hace más de 50 años y que agrupa en su seno a más
de diez millones de personas de distintas nacionalidades.
CONSIDERANDO, que a dicha reunión concurrirán
delegados de todas las asociaciones nacionales scouts, lo que representa
un alto honor para nuestro país por ser la primera vez que un evento
de esa naturaleza se realiza en una nación de habla castellana.
CONSIDERANDO, que tal acontecimiento amerita ser ampliamente
difundido y conocido por los beneficios que reportará a nuestro
país y que la emisión de estampillas postales conmemorativa
del acontecimiento en cuestión constituye el medio más eficaz
para su difusión y conocimiento, he tenido a bien expedir el siguiente.
DECRETO
ARTICULO PRIMERO .- Se autorizan emisión
especial de estampillas postales conmemorativas a la Vigésima Conferencia
Scout Mundial que se celebrará en la ciudad de México del
27 de septiembre al 3 de octubre del año en curso.
ARTICULO SEGUNDO .- Esta emisión constará
de 500,000 (quinientas mil) estampillas aéreas de $ 0.80 (ochenta
centavos)
ARTICULO TERCERO .- Las estampillas de esta emisión
se pondrán a la circulación oportunamente y serán
válidas para el pago de franqueo de toda clase de correspondencias
aéreas sin perjuicio de la validez de las estampillas de la emisión
general ordinaria.
ARTICULO CUARTO .- De esta emisión deberá
entregarse a la Oficina Filatélica Mexicana el 5 % se su monto total.
TRANSITORIO .- El presente Decreto entra en vigor
a partir de la fecha de su publicación en el “Diario Oficial” de
la Federación.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción
I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su publicación y observancia promulgo
el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la
ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del
mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco. - Sufragio Efectivo.
No Reelección.- Gustavo Díaz Ordaz,.- Rúbrica .- El
Secretario de Comunicaciones y Transportes, José Antonio Padilla
Segura .- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Ortíz Mena.- Rúbrica. |